Expropiaciones y derecho de propiedad: a tiempo de enmendar el rumbo
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Señora Directora:
En términos concretos, tanto con la normativa vigente como con la contenida en la iniciativa de norma de la Convención Constitucional sobre el derecho de propiedad, una familia cuyo sustento son las ventas de un minimercado de barrio pierde este ingreso sin que el órgano expropiante le pague dicha pérdida económica, puesto que, según la redacción de la iniciativa, podría indemnizársele incluso con un monto inferior al valor comercial.
Esta absurda e infundada desigualdad puede provocar que una persona que carece de más patrimonio que justamente el inmueble que se le expropió no dispondrá del capital necesario para adquirir otro inmueble donde vivir.
Por otro lado, el expropiante puede obtener la toma de posesión material mucho tiempo antes, y por tanto, expulsar a la familia de su propiedad o establecimiento comercial, sin antes obtener el pago de su indemnización.
A lo largo de la historia, graves errores se han cometido pensando en el bien común. debemos entender que las expropiaciones no afectarán únicamente a los grandes capitales, sino que también a pequeños propietarios, como siempre ha sido. Estamos todavía a tiempo de crear una regulación justa.
Felipe Molina Saavedra
Abogado, Expropiados.cl